REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP: Nº 14.935.18
SOLICITANTES: JHENNIFER DANIELA UGAS VILLARROEL Y ARISMANDO RAFAEL MATA SALINAS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana JHENNIFER DANIELA UGAS VILLARROEL, representado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pública de esta Extensión Judicial, en su condición de madre del niño OMISSIS.-; Manifestando que requiere la obligación de Alimentación”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JHENNIFER DANIELA UGAS VILLARROEL Y ARISMANDO RAFAEL MATA SALINAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.781.466 y 13.729.975, respectivamente, domiciliados la primera en Cusma, Vía Principal, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez y el segundo en San Martín, Calle 09 de Abril, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El Progenitor sufragara, semanalmente, BOLIVARES QUINIENTOS MIL (Bs.500.000,00), aportando un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) el cual podrá estar constituido por un mercado contentivo de Maíz, Queso, Azúcar, frutas, papa, pescado, carne o pollo. El mismo se hará progresivo una vez el padre entre al mercado activo del trabajo.
SEGUNDO. En el Mes de Agosto, el aporte será el doble de la cantidad antes señalada.
TERCERO: en el Mes de Diciembre la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00).
TERCERO: Los Útiles y Uniformes escolares, serán un Cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor, El Progenitor sufragara el pago de la ropa del niño, los zapatos de la escuela del niño los sufragara el progenitor. Los beneficios tales como medicinas, gastos médicos y servicios serán cubiertos por partes iguales. La promoción del niño en la escuela serán cubiertos por partes iguales.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JHENNIFER DANIELA UGAS VILLARROEL Y ARISMANDO RAFAEL MATA SALINAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.781.466 y 13.729.975, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp: N° 14.935/8.-
JMG/drm/am.-
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