JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 3.868-18
SOLICITANTE: YORLENIS YSABEL VILLEGAS ESPINOZA
BENEFICIARIA: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana YORLENIS YSABEL VILLEGAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.557.569, domiciliada en: la calle Principal, Casa S/N, Sector los Aceites, Vericallar, Parroquia Marabal, Municipio Mariño del Estado Sucre, asistidos por el Abogado Juan de la Cruz Salazar Villarroel, titular de la cedula de Identidad N° 5.899.516 inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 164.059, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 1461, de fecha 26 de Agosto del año 2005. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se evidencia que al momento de asentar el ACTA DE NACIMIENTO de mi hija el Segundo Apellido y Domicilio, se escribió como “ESPINOZA” y siendo lo correcto: “VILLEGAS” y el Domicilio EN VERICALLARE DE IRAPA, MUNICIPIO CAJIGAL, y lo correcto es: EN VERICALLAR DE IRAPA, MUNICIPIO MARIÑO, el Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por Registro Civil de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 1461, de fecha 26 de Agosto del año 2005, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y SE ACUERDA insertar lo correcto el Segundo Apellido de la Adolescente es: “VILLEGAS” y el Domicilio correcto es: EN VERICALLAR DE IRAPA, MUNICIPIO MARIÑO” Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Doce (12) día del mes de Marzo del Dos Mil Dieciocho.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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Exp. N° 3.868-18
JMG/drm/im