Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tal motivo se acuerda notificar a la ciudadana DIAZ DIAZ MARIA JOSE, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.548, domiciliada en la en la Calle Miranda, Casa s/n, La Esmeralda, Municipio Ribero del estado Sucre, asistida por el Abogado PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA