REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de marzo de 2012
ASUNTO Nro. JMS1-4979-12
DEMANDANTE: YELITZA JOSEFINA SALAZAR DIAZ
DEMANDADA: JHONNY GUEVARA MARQUEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha veinticinco (25) de enero de Dos Mil Doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por Obligación de Manutención incoada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA SALAZAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.523.220, domiciliada en el Barrio Gran Paraíso Zona Industrial San Luís N° 57 Cumaná Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes contra el ciudadano JHONNY GUEVARA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.975.098, domiciliado en la Calle La Marina El Peñón frente al Bar Brisas de Oriente Cumaná Estado Sucre, a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha demanda fue admitida en fecha 27-01-2012, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano JHONNY GUEVARA MARQUEZ, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada ciudadano JHONNY GUEVARA MARQUEZ plenamente identificado en autos, así mismo se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadana YELITZA JOSEFINA SALAZAR DIAZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los doce (12) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/milagros
|