REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 12 de marzo de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: JMS1-4419-11
DEMANDANTE: GLADYS CAROLINA JAMIOY JAJOY
DEMANDADO: VICTOR OSWALDO CALLES ROJAS
ASUNTO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha 12-03-2012, que riela al folio 18 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: GLADYS CAROLINA JAMIOY JAJOY y VICTOR OSWALDO CALLES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.978.222 y 13.221.346, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:


Los padres manifiestan que desean mediar en relación a la obligación de manutención en beneficio de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); por bono de fin de año el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto que perciba por este concepto y el mismo porcentaje es decir veinte por ciento (20%) del monto que perciba por concepto de bono vacacional. Los montos establecidos deberán ser retenidos por el patrono SUMPCA Aeropuerto Venezolana de Aviación, Cumanà. Solicitan se aperture cuenta de ahorros; y una vez aperturada la misma se deberá indicar el número al patrono para que procedan a depositar los montos acordados.- Líbrense oficio al patrono y al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario banco Universal.- Líbrense oficios.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos GLADYS CAROLINA JAMIOY JAJOY y VICTOR OSWALDO CALLES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.978.222 y 13.221.346, respectivamente.- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA