En esta caso, observa quien suscribe, que la causal de desalojo invocada por la parte actora, es la falta de pago de cánones de Arrendamiento, hecho este admitido por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, como en las pruebas aportadas al proceso, ya que a pesar de que realizo la consignación por ante el Juzgado de la causa, no es menos cierto que dicha consignación fue realizada extemporáneamente, tal y como se evidencia del documento que corre inserto al folio 36 del presente expediente, y que fue valorado favorablemente en su oportunidad procesal correspondiente.
Por todo las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR APELACIÓN FORMULADA Y CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO intentara la .....