LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.422.-
SOLICITANTES: OMAR JOSÉ MARCANO y MARIA DOMITILA
GUERRA GONZALEZ, titulares de las cédulas de
Identidades Nros 6.958.653 y 5.884.058.
DOMICILIO PROCESAL: El primero en la calle Libertad, casa N° 97
y la segunda en la calle Bello Monte de
Canchunchú Viejo, de la Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
APODERADO: No otorgo.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26 de Enero del 2.009, comparecieron los ciudadanos: OMAR JOSÉ MARCANO y MARIA DOMITILA GUERRA GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 6.958.653 y 5.884.058 respectivamente, domiciliados el primero en la El primero en la calle Libertad, casa N° 97 y la segunda en la calle Bello Monte de Canchunchú Viejo, de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos del abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS JAVIER TINEO MATA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, en fecha 02 de Abril de 1984, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bello Monte del Sector Canchunchú Viejo de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero que desde el mes de Diciembre de 1993, por razones surgidas entre ellos, se separaron de hecho, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: DIOMARY DEL VALLE, MARIELYS DEL VALLE y DIOMAR JOSÉ MARCANO GUERRA, todos mayores de edad, no adquirieron bienes conyugales que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 28 de Enero del 2.009, se ordeno la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio ocho (08) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: OMAR JOSÉ MARCANO y MARIA DOMITILA GUERRA GONZALEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: OMAR JOSÉ MARCANO y MARIA DOMITILA GUERRA GONZALEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, en fecha 02 de Abril de 1984.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Marzo del 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abog. Francis Vargas.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
SGM/br.
Exp. N° 16.422.
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