REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 12 DE Marzo DEL 2009
198° Y 150°

Sol. N° 5.445

SOLICITANTE: JOSE RAMON MARIN GONZALEZ Titular
de la Cédula de Identidad Nº 3.424.624.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Ecuador, casa N° 109, Parroquia
Santa Catalina, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

APODERADO: NO OTORGO.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 3.424.624 domiciliado en la Calle Ecuador, casa 109, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo JOSE RAMON DEL JESUS MARIN MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.413.056 y domiciliado en el Caserío Guayabero, Municipio Arismendi del Estado Sucre; asistido por el abogado en ejercicio RAMON JOSE MARIN e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, todos mayores de edad y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: PEDRO RAMON GUERRA GUERRA e YNDIRA JOSEFINA BRITO RONDON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Calle Principal de Playa Grande Casa N° 6, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda domiciliada en Bloques de Tío Pedro Edificio N° 23, Planta Baja Apartamento C, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.669.350 y 15.114.394 respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA PETRA JOSEFINA MARCANO ORDAZ, a los ciudadanos: JOSE RAMON MARIN GONZALEZ Y JOSE RAMON DEL JESUS MARIN MARCANO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Asimismo se acuerda expedir Cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Abog. Francis Vargas.
Constante de Once (11) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria.
Abog. Francis Vargas.
SOL. N° 5.445
SGDM/am.