Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSÉ EMILIO BRITO PEREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 47 años de edad, nacido en fecha 04-07-1966, titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.450.734, de profesión u oficio: Docente, hijo de Maria Elena Pérez y Jesús Antonio Brito, y domiciliado en: San Martín, Calle Principal, Casa Nº 39, cerca de la Iglesia Vieja de San Martín. Carúpano Estado Sucre; por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de La Orgánica Sobre el Derecho .....