REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002719
ASUNTO: RP11-P-2013-002719
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, designado a los fines de cubrir la vacante temporal, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Rodríguez Mata, y el alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el presente asunto, seguido al imputado JOSÉ EMILIO BRITO PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de La Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SONIA DEL CARMEN LÓPEZ RUIZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal Segundo Del Ministerio Público Abg.Raul Paredes, la Defensa Pública Abg. Yenny Aponte, el Imputado JOSÉ EMILIO BRITO PEREZ y la víctima SONIA DEL CARMEN LÓPEZ RUIZ , Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 07/10/2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole al Imputado se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar actos de violencia, en contra de la víctima, por si o por terceras personas, y abstenerse de cometer nuevos delitos en relación a estos hechos., de conformidad con lo establecido en los artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado JOSÉ EMILIO BRITO PEREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 47 años de edad, nacido en fecha 04-07-1966, titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.450.734, de profesión u oficio: Docente, hijo de Maria Elena Pérez y Jesús Antonio Brito, y domiciliado en: San Martín, Calle Principal, Casa Nº 39, cerca de la Iglesia Vieja de San Martín. Carúpano Estado Sucre, quien expone (cito): “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí más con la Sra. es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la Defensora Pública Abg. Yenny Aponte, quien expone: “Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal, visto lo manifestado por la Victima, y revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con as presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10/10/2013, así mismo oídas las declaraciones del imputado, así como la victima y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 07/10/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: JOSÉ EMILIO BRITO PEREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 47 años de edad, nacido en fecha 04-07-1966, titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.450.734, de profesión u oficio: Docente, hijo de Maria Elena Pérez y Jesús Antonio Brito, y domiciliado en: San Martín, Calle Principal, Casa Nº 39, cerca de la Iglesia Vieja de San Martín. Carúpano Estado Sucre; por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de La Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SONIA DEL CARMEN LÓPEZ RUIZ, y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: JOSÉ EMILIO BRITO PEREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de La Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SONIA DEL CARMEN LÓPEZ RUIZ, cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSÉ EMILIO BRITO PEREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 47 años de edad, nacido en fecha 04-07-1966, titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.450.734, de profesión u oficio: Docente, hijo de Maria Elena Pérez y Jesús Antonio Brito, y domiciliado en: San Martín, Calle Principal, Casa Nº 39, cerca de la Iglesia Vieja de San Martín. Carúpano Estado Sucre; por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de La Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SONIA DEL CARMEN LÓPEZ RUIZ. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRÍGUEZ
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