Ahora bien, los Asociados a que se refiere el artículo señalado por el actor, contemplado en los artículos 118 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es un procedimiento optativo por cualquiera de las partes en un juicio, siempre que concurran los requisitos exigidos por el mismo Código, de manera que al no cumplir la parte solicitante con alguno de estos, la causa será decida por el Juez Natural a cargo del Tribunal.
Por el contrario la Constitución del Tribunal con Asociados, en el Procedimiento de Queja es indispensable para la tramitación del mismo en razón de lo cual debe esta Instancia Negar lo solicitado por considerarlo improcedente.
Ahora bien, por cuanto consta de autos que en fecha 21 de Noviembre del 2.014, se constituyó el Tribunal con Asociados, y fue designado el ponente, correspondiendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, el pronunciamiento sobre si hay o no mérito para someter a juicio al funcionario, en.....