LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de Enero de 2.015
204º y 155º
Exp. N° 17.150

DEMANDANTE: ELSI JOSEFINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.884.399.

APODERADO: Abgs. JOSÉ LUIS MEDINA y HÉCTOR
RAMÓN VELÁSQUEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros: 65.360 38.141, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda Bermúdez, Piso 03, Ofic. 11, Avenida Independencia, Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADOS: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES, LUIS DEL VALLE VIÑOLES y JOSEPH HENRI JOURDAN SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.423.778, V-5.873.781 y N° V-6.172.967, respectivamente.

APODERADO: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nos. 44.874 y 179.762, respetivamente, actúan como Apoderados de los ciudadanos: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES y, LUIS DEL VALLE VIÑOLES. y PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 15.528, actúa como Apoderado del ciudadano: JOSEPH HENRI JOURDAN SANCHEZ.

MOTIVO: TERCERIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 28 de Noviembre del 2014, este Tribunal no Admitió las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”


Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se Admitan las pruebas presentadas por las partes en el presente expediente. En consecuencia, y vistas las Pruebas presentada por las partes intervinientes en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: En cuanto al Capítulo VI, Este Tribunal fija la 09:30 de la mañana del Decimo Segundo (10°) día hábil siguientes para el Traslado y constitución del Tribunal en la Calle Independencia N° 263, de esta ciudad de Carúpano, a los fines de practicar la Inspección sobre los particulares descritos. En cuanto al Capítulo VII del escrito promovido, este Tribunal fija las 9:30; 10:00 y 10:30 de la mañana del Noveno (9°) día hábil siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos: URCINO VALENTIN MOYA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.863.537, ARSENIA GOMEZ DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.187.392 y JHONNY RAFAEL ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.930.421, comparezcan por ante este Juzgado y rindan sus respectivas declaraciones; En cuanto al Capítulo VIII del escrito promovido, este Tribunal fija las 9:30 de la mañana del Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha, a los fines de que la ciudadana: NEGLIS DEL VALLE VIÑOLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.951.970, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado y rinda sus respectivas declaraciones; En cuanto al CAPITULO IX del escrito promovido, este Tribunal fija las 9:30; de la mañana del Sexto (6°) día hábil siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES y LUIS DEL VALLE VIÑOLES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.423.778 y V-5.873.781, respectivamente, comparezcan por ante este Juzgado y exhiba y consigne los Documentos que le acreditan la Propiedad del Terreno ubicado en Calle Cautaro entre Calle Independencia y Calle Carabobo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado así: NORTE: Con propiedad que es ó fue del Señor JOSE ANASTACIO FERMIN, SUR: Con Calle Cautaro; ESTE: Con la Avenida Carabobo y OESTE: con la Avenida Independencia, cuya dimensión es de 2.327,25 Mts²; En cuanto al Capitulo X del escrito promovido, este Tribunal ordena Oficiar a la Oficina de Catastro para que informe a este Tribunal todo lo relacionado con la propiedad del terreno identificado plenamente por los actores de la causa principal, y cuya medida es de 2.327,25 Mts², con los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es ó fue del Señor JOSE ANASTACIO FERMIN, SUR: Con Calle Cautaro; ESTE: Con la Avenida Carabobo y OESTE: con la Avenida Independencia; En cuanto al Capitulo XI del escrito promovido, este Tribunal ordena la notificación del ciudadano: JOSEPH HENRI JOUDAN SANCHEZ, plenamente identificado en autos, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a las 09:30 de la mañana del Séptimo (7°) día hábil siguientes, a los fines de que consigne por ante este Tribunal la correspondiente declaración Sucesoral donde lo acredita como heredero de los bienes posibles que haya dejado la finada: ALGRACIA SANCHEZ DE ROBLES; En cuanto al Capitulo XII del escrito promovido, este Tribunal fija las 11:00 de la mañana del Segundo (2°) día de Despacho para la designación de Experto; este Tribunal ordena la notificación de las partes; e igualmente se hace saber que dicho lapso probatorio empezara a computarse a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,




SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 17.150.-