REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Enero del 2.015.
204° y 155°

Exp. N° 17.229.

DEMANDANTE: CLIVE JOSÉ VERDE BELMONTE, titular
De la Cédula de Identidad Nro: 7.662.718.

APODERADO (S): JOSEFINA BELMONTE DE VERDE, Inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 23.899.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Zea, casa N° 23 Irapa, Municipio Mariño del
Estado Sucre.

DEMANDADO: Abg. DULCE MARÍA VÁSQUEZ URBAEZ,
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Valdez del Segundo Circuito
Judicial del Estado Sucre.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: RECURSO DE QUEJA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito presentado por el ciudadano CLIVE JOSÉ VERDE BELMONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.662.718, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, donde solicita a este Tribunal la aplicación del último aparte del artículo 123 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la causa continúe sin Jueces Asociados.
Y siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre lo solicitado, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil:

<>

Ahora bien, los Asociados a que se refiere el artículo señalado por el actor, contemplado en los artículos 118 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es un procedimiento optativo por cualquiera de las partes en un juicio, siempre que concurran los requisitos exigidos por el mismo Código, de manera que al no cumplir la parte solicitante con alguno de estos, la causa será decida por el Juez Natural a cargo del Tribunal.
Por el contrario la Constitución del Tribunal con Asociados, en el Procedimiento de Queja es indispensable para la tramitación del mismo en razón de lo cual debe esta Instancia Negar lo solicitado por considerarlo improcedente.
Ahora bien, por cuanto consta de autos que en fecha 21 de Noviembre del 2.014, se constituyó el Tribunal con Asociados, y fue designado el ponente, correspondiendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, el pronunciamiento sobre si hay o no mérito para someter a juicio al funcionario, en razón de lo cuál debe este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Reponer la presente causa al estado de que este Juzgado constituido con Asociados se pronuncie sobre lo señalado, lo cual debería realizarse dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes a la presente fecha. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.229. Abg. Francis Vargas Campos.