REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Enero del 2.015.
204° y 155°
Exp. N° 17.271.
DEMANDANTE: MARÍA ELISA BLANCO LEIVA, titular de la
Cédula de Identidad N° 15.596.179.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal s/n, del Sector Andrés Bello de Los
Molinos, Parroquia Santa Catalina de Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: ENEIDO PINO FAJARDO, titular de la
Cédula de Identidad N° 9.934.403.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.
Siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio, se abrió el acto y por cuanto la demandante no se hizo presente al mismo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el proceso dándose por terminado el presente juicio. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. Nº 17.271.
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