DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano EDGAR ALEXANDER SANDOVAL, Edgar, venezolano, natural de Carúpano, de 41 años de edad, nacido en fecha 27-01-1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.542, de profesión u oficio Barbero hijo de Humberto Sandoval y Juan González, y residenciado en: Queremene, calle principal, casa S/Nº, cerca de la Plaza, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6, en perjuicio del ciudadano: ALCIDES BELTRÁN VELÁSQUEZ en virtud de haber dado cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal Tercero en fecha 27-07-2014.