REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002772
ASUNTO: RP11-P-2010-002772
Celebrada como ha sido en fecha, 10 de noviembre de 2015, Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002772, seguido del imputado: : EDGAR ALEXANDER SANDOVAL, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALCIDES BELTRAN VELÁSQUEZ A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La Defensora Publica Penal Abg. Amagil Colon y La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito No estando presentes: el imputado: EDGAR ALEXANDER SANDOVAL. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000 que el mismo cumplió con las presentaciones ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; ya que en la audiencia de fecha 23 de Julio de 2014; se acordó ampliar el régimen de prueba y se impuso un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por cuatro meses cumpliendo a cabalidad con las mismas así mismo se evidencia a los folios 89 y 90 de la causa el cumplimiento de la labro comunitaria impuesta en fecha 22 de enero de 2014; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, escuchado lo manifestado por la Defensa y por cuanto por ante esta representación fiscal no cursa nueva denuncia en contra del imputado de autos, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29-01-2014, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALCIDES BELTRÁN VELÁSQUEZ, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 23-07-2014; se realizo audiencia especial en la cual se le decreto la ampliación de cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal Tercero de imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de cuatro meses contados a partir de la presente fecha: Primero: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante la unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial penal por el lapso de cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico procesal Penal. Por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALCIDES BELTRÁN VELÁSQUEZ, Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del sistema Juris 2000 Registrado por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido y verificado como ha sido es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 Nº 3 ejustem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado EDGAR ALEXANDER SANDOVAL, Venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha: 05/09/74, obrero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-11.904.821, hijo de Arelis Marcano y Eugenio Toro, residenciado: en Playa Grande, vía Londres, casa S/N, comunidad 25 de Agosto Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALCIDES BELTRÁN VELÁSQUEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal TERCERO de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano EDGAR ALEXANDER SANDOVAL, Edgar, venezolano, natural de Carúpano, de 41 años de edad, nacido en fecha 27-01-1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.542, de profesión u oficio Barbero hijo de Humberto Sandoval y Juan González, y residenciado en: Queremene, calle principal, casa S/Nº, cerca de la Plaza, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6, en perjuicio del ciudadano: ALCIDES BELTRÁN VELÁSQUEZ en virtud de haber dado cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal Tercero en fecha 27-07-2014; NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercera de Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malave
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