Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Privativa Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; en contra del Imputado SIMÓN MANUEL MIEREZ CEDEÑO, quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.716.033, nacido en fecha 24/07/1979, de oficio Electricista, hijo de Luisa Beltrana Cedeño y Juan Manuel Mierez, domiciliado en: Sector Fundo San Juan, Casa S/N, a 500 metros de la aldea Universitaria, Yaguaraparo, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 1.....