REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004811
ASUNTO: RP11-P-2013-004811


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 08 de Noviembre de 2013, se constituyó en la sala de audiencias de transición del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Castelia Núñez, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a JOSÈ DEL PILAR LA ROSA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña: OMISSIS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, la defensa Privado Abg. Jairo Acosta, el imputado de autos previo traslado ”
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor Privado a los fines de que expone: “Vista que mi representado no posee la capacidad económica, para presentar la caución económica establecida en el articulo 242 numeral 08 Código Orgánico Procesal Penal; solicito a este tribunal que se le imponga una Caución Juratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; donde mi representado se compromete a someterse en el proceso de investigación, no obstaculizando la misma y a someterse a los requerimientos de este tribunal, visto que el mismo, manifiesta ser inocente a los hechos que se le imputan; Aunado a esto en vista de que estos momentos se esta realizando en la ciudad de Carúpano “EL PLAN CAYAPA JUDICIAL”, solicito a este tribunal que sea incluido en el mismo para que se le otorgue el beneficio, de la libertad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 242 numeral 03, del Código Orgánico Procesal Penal., es todo.”
EXPOSICION FISCAL
Posteriormente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone; no me opongo a la solicitud realizada por la defensa privada. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Cuarto de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado JOSÈ DEL PILAR LA ROSA, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 04-11-2013, por este Tribunal, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242 Ord. 3º y Articulo 245 ambos del Código Orgánico Procesal penal., y así se decide.



EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: ciudadano JOSÈ DEL PILAR LA ROSA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 66 años de edad, nacido en fecha: 12-10-1947, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.760.060, hijo de Delfina La Rosa (F) y Lucas Romero (F), residenciado en: Guaca, Calle Los Herrera, Casa S/N, cerca del Preescolar, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Vista la solicitud realizada por la defensa privada en virtud de la realización de PLAN CAYAPA JUDICIAL y la no oposición de la Fiscal del Ministerio Publico, SE ACUERDA LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado JOSÈ DEL PILAR LA ROSA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña: omissis de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242 Ord. 3º y Articulo 245 ambos del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.


EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: FELIPE NERY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-04-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.847, de oficio Agricultor, hijo de Ana Mercedes Rodríguez y Felipe Nery Rodríguez Gonzàlez, y residenciado en: Calle Principal de Alto Amara, vía hacia Guinima, casa S/N, como a 25 metros de la escuela bolivariana, Municipio Mariño Del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo,

DISPOSITIVA.
En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: JOSÈ DEL PILAR LA ROSA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 66 años de edad, nacido en fecha: 12-10-1947, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.760.060, hijo de Delfina La Rosa (F) y Lucas Romero (F), residenciado en: Guaca, Calle Los Herrera, Casa S/N, cerca del Preescolar, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada sesenta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta participación en la comisión del delito AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña: OMISSIS consistente en 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada TRINTA (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord 3 y Articulo 245 ambos del Código orgánico procesal Penal. En consecuencia se Acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir la presente actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines, de ser agregadas a la causa principal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman
La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández Hernández

La Secretaria Judicial

Abg. Castelia Núñez