REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
Carúpano, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004294
ASUNTO: RP11-P-2013-004294


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, se desconocen sus datos, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previstos y sancionados en los artículos 256 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFONZO GARCIA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa éste Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 30/07/2012, “Se inicia acta de denuncia rendida por el ciudadano Luís Pazo, antes el CICPC Sub. Delegación Carúpano, quien manifiesta que personas desconocidas, le despojaron un koala de color negro, con un teléfono celular marca Blackberry y 200 bolívares en efectivo, es todo, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, se desconocen sus datos, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previstos y sancionados en los artículos 256 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFONZO GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, se desconocen sus datos, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previstos y sancionados en los artículos 256 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFONZO GARCIA, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN
La Secretaria Judicial
Abg. CLAUDIA FIGUEROA