Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, RUTH MINERVA ACOSTA ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.414, contra el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ URBANEJA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.022.593, en los siguientes términos:
PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 800,00) mensuales, que equivale al 25% de un salario mínimo actual, el cual se incrementara automáticamente de acuerdo a lo establecido por el Ejecutivo Nacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-