REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. Nº 10.962-13.
DEMANDANTE: JAIMAR ALEXANDRA GONZALEZ MARCANO Y JOSE MANUEL AGUILAR MEDINA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana JAIMAR ALEXANDRA GONZALEZ, representada por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial en su condición de madre de los niños, Omissis, Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-
Mediante comparecencia de ambos ciudadanos: JAIMAR ALEXANDRA GONZALEZ MARCANO Y JOSE MANUEL AGUILAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 17.623.621 y 15.788.134 respectivamente, domiciliados la primera en Calle El Espejo, Sector Los Molinos, Casa S/N Municipio Bermudez, del Estado Sucre, y el segundo en Urb. Augusto Malave Villalba, Bloque 08, Apto1, Piso 4, Playa Grande Municipio Bermudez, del Estado Sucre llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales - Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00). . Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Los gastos de ropa y calzado sera de 50% cada progenitor.- Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: El padre se encargara de los gastos de uniformes y útiles escolares, asi como los gastos de médicos y medicinas
SEXTO: El progenitor entregara los montos en el hogar materno, de forma quincenal previo acuse de recibo.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JAIMAR ALEXANDRA GONZALEZ MARCANO Y JOSE MANUEL AGUILAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 17.623.621 y 15.788.134, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 10.962.13.
JMG/drm/sjr. -
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