REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO O.-
EXP. N° 10.788.13.-
DEMANDANTE: MAYDIS MONTES MONTES
DEMANDADO: JULIO CÉSAR RIVAS MARTÍNEZ
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2013, la ciudadana MAYDIS MONTES MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.143, domiciliada en Barrio Sucre, calle Ricaute, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la Fiscalía del Ministerio Público, de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano JULIO CÉSAR RIVAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.396.602, domiciliado en la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, Playa Grande, calle 2, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
La presente solicitud se admitió en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.013, y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.-
Corren inserta a los autos, boleta de citación del demandado en fecha 23 de Octubre de 2.013 (folio 15).
En fecha Veintiocho (28) de Octubre del Dos Mil Trece, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto, y comparecieron la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, lo cual se pudo mediar, la parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas la parte actora hizo uso de tal derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
Solicita el accionante una revisión de la Obligación de Manutención, motivado que en la sentencia de Homologación llegaron al acuerdo por la cantidad de Doscientos bolívares (bs. 200,00) mensual por concepto de obligación de manutención; y Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) de Bono Vacacional y Aguinaldo (cita textual, la cual riela al folio 01 del expediente).
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Copia certificada de la sentencia de HOMOLOGADA de obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público (folios 08-10). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Promovió acta levantada en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito Judicial, (folio 11). Prueba esta que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Promovió actas de nacimiento del niño Omissis (folio 05). Pruebas esta que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana MAYDIS MONTES MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.143, contra la ciudadana JULIO CÉSAR RIVAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.396.602.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 10.788-13.
JMG/drm/am.-
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