este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: JOSÈ DEL PILAR LA ROSA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 66 años de edad, nacido en fecha: 12-10-1947, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.760.060, hijo de Delfina La Rosa (F) y Lucas Romero (F), residenciado en: Guaca, Calle Los Herrera, Casa S/N, cerca del Preescolar, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada sesenta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta participación en la comisión del delito AMENAZA Y ACT.....