REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001511
ASUNTO: RP11-P-2013-001511

REMITIENDO EL ASUNTO
AL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

En el día, 06 de noviembre de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria, Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala, a fin de realizar la Preliminar, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2013-001511, en la cual figura como solicitante: ELIEZER EZEQUIEL RODRÍQUEZ RODRÍGUEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes estando Presente: El Defensor Privado Abg. Luis Izaguirre, el solicitante Eliezer Ezequiel Rodríquez Rodríguez, La Fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia en Drogas Abg. Dalia Ruiz.
EXPOSICION DE LA DE3FENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor privado, quien expone: En fecha 10-10-2011, en la oportunidad en que fueran presentados ante el juez tercero de control, los ciudadanos Yorbis Gómez y José Luís Urbina, imputados en el Asunto, RP11-P-2011-002420; ese tribunal de control, ordeno el aseguramiento preventivo de los objetos incautados, entre ellos el vehiculo tipo motocicleta, objeto de la solicitud de liberación que cursa en el expedienten RP11-P-2013-001511; en la ocasión de celebrarse la audiencia de juicio los imputados admitieron los hechos y fueron condenados por el delito de posesión ilícita de drogas, y en esa ocasión no hubo pronunciamiento del tribunal, sobre el comiso o aseguramiento definitivo del referido bien, cuya liberación solicitada. Ahora bien en la actualidad se evidencia que persiste sobre el vehiculo, aquel aseguramiento preventivo ordenado por el Tribunal Tercero de Control, y que este tribunal Cuarto, no puede pronunciarse; sobre un acto que no fue dictado por el; es por ello que solicito que el físico del presente asunto, sea remitido al Tribunal Tercero de Control, a los efectos de que se pronuncie sobre la liberación solicitada y deje sin efecto el aseguramiento preventivo que pesa sobre el; dictado en fecha 10-10-2011.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede la palabra al solicitante. Ciudadano: Eliézer Rodríguez, quien expone: Solicito que me entreguen mi moto, porque esa moto no tiene nada que ver con la droga que se incauto y ese es el transporte mío para ir a la universidad. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal Solicita al Tribunal decida conforme a derecho y asimismo se hace observar que en el delito de posesión no es procedente la confiscación de ningún objeto incautado. Solicoto copia simple de la presente acta Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Vista la solicitud hecha por el defensor privado; este Tribunal Acuerda remitir el presente asunto, de solicitud de vehiculo, en el asunto seguido al ciudadano Eliézer Ezequiel Rodríguez Rodríguez al Tribunal Tercero de Control, a los fines que decida sobre la solicitud planteada por la defensa privada, de la cual se observa revisado el sistema Iuris 2000, que en fecha, 10-10-2011, el Tribunal Tercero de control decreto el aseguramiento preventivo de los objetos incautados, en dicho procedimiento; entre ellos el vehiculo tipo motocicleta, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA remitir el presente asunto de solicitud de vehiculo, en el asunto seguido al ciudadano Eliézer Ezequiel Rodríguez Rodríguez, al Tribunal Tercero de Control, a los fines que decida sobre la solicitud planteada por la defensa privada, con respecto a la solicitud del aseguramiento preventivo, en dicho procedimiento, entre ellos el vehiculo tipo motocicleta, decretado por el Tribunal tercero de control, en fecha 10-10-2011. Librese Oficio al Tribunal Tercero de Control, remitiendo el presente asunto. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

La Secretaria Judicial

Abg. Castelia Núñez