DECISION
Acto seguido el Tribunal Sexto de Control oída la exposición de las partes hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: conforme al numeral segundo del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a admitir la Acusación y se admite por reunir los requisito del 326, ya que las mismas reúne la identificaron del imputado, su defensor, los hechos que dieron origen a las misma, las investigaciones que se realizaron, las pruebas que la avalan, los preceptos jurídicos que se han de aplicar, y la solicitud de enjuiciamiento del acusado. Asimismo se admite por considerarse útiles y necesarias para el esclarecimiento de la verdad las pruebas promovida por la Fiscalia, para un eventual juicio oral y publico, los cuales cursan en el.....