REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003165
ASUNTO : RP01-P-2008-003165


En el día de hoy, Once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el Despacho, a cargo de la Jueza Marleny Mora Salas, encontrándose acompañada de la Secretaria, Abg. Maria Victoria Aguilar García, y el Alguacil Nelson Malavé, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2008-003165 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano Frank José Castillo, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 02-01-1973, titular de la cedula de identidad Nº 14.994.188, de oficio Agricultor, residenciado en el Sector el Tigre de la Población de San Antonio del Golfo, calle Principal, casa sin número, Municipio Mejia del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELVIA SANTA MILLAN, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verificó la presencia de las partes el Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. GILDA PRADO, la Defensora Pública Abg. VIOMAR MATA, en representación de la Abg. CAROLINA MARTINEZ, el imputado de autos previa citación y la víctima. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, asimismo le informo que por cuanto la defensoria Publica es una Unidad es por lo que estando presente la abogada VIOMAR MATA, el imputado de autos acepta estar representada por la misma; se procedió a concederle la palabra al representación del Ministerio Público quien expuso:


DE LA ACUSACION FISCAL
Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano Frank José Castillo el cual riela a los folios 40 al 45 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 05-06-2008, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el articulo 65 ordinal cuarto de la ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELVIA SANTA MILLAN, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado toda vez que no han variado los fundamentos de la misma, por último copia del acta. Es todo.-
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana ELVIA SANTA MILLAN, quien manifestó: “el se porto bien conmigo, volví con él hace dos meses, es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado “le pido perdón a ella, estoy arrepentido de eso, no lo vuelvo hacer Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. VIOMAR MATA y expone: “solicito este tribunal la suspensión condicional del proceso a los fines que cumpla que imponga este tribunal ya cumplimiento de las misma se dicte el respectivo sobreseimiento de la causa, es toso Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.-


DECISION
Acto seguido el Tribunal Sexto de Control oída la exposición de las partes hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: conforme al numeral segundo del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a admitir la Acusación y se admite por reunir los requisito del 326, ya que las mismas reúne la identificaron del imputado, su defensor, los hechos que dieron origen a las misma, las investigaciones que se realizaron, las pruebas que la avalan, los preceptos jurídicos que se han de aplicar, y la solicitud de enjuiciamiento del acusado. Asimismo se admite por considerarse útiles y necesarias para el esclarecimiento de la verdad las pruebas promovida por la Fiscalia, para un eventual juicio oral y publico, los cuales cursan en el expediente a los folios 43 y 44, así mismo, conforme al principio de la comunidad de la prueba, se admiten las pruebas de la fiscalia para que la defensa las haga suyas en un eventual Juicio Oral y Publico; Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer a la acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso, es todo. Es todo. Toma la palabra la defensora pública: oída la admisión de los hechos de mí representado, esta defensa solicita al tribunal procesa a imponer las condiciones de conformidad con el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo, es todo. Es todo.
Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A SUSPENDER EL PROCESO SEGUIDO AL CIUDADANO FRANK JOSE CASTILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V° 14.994.188, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 ORDINAL CUARTO DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA ELVIA SANTA MILLAN, ES POR LO QUE SE SUSPENDE POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, OBLIGÁNDOSE A CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.- TIENE PROHIBIDO AGREDIR TANTO FÍSICA COMO VERBALMENTE A LA VICTIMA, ELVIA SANTA MILLAN.
2.- PRESENTARSE POR ANTE EL DELEGADO DE PRUEBA QUE DESIGNE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
3.- PRESENTARSE POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO CADA 08 DÍAS POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA.
Asimismo se le informa al imputado que de no cumplir con las condiciones impuesta se le revocara la suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo notificando de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARELNY MORA SALAS







LA SECRETARIA JUDICIAL,
MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA