En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de los ciudadanos: RICHARD AFIF RAIED EL KHAL, RONY JOSÉ RAIED EL KHAL Y EDWIN BASSAN RAIED EL KHAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad N° V- 16.625.194, V- 15.113.868 y V- 14.716.270, respectivamente, y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-