TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Octubre de 2022.-
212° y 163°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 6.212-22.-
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, recibido por Distribución y consignado los recaudos en fecha 14-07-22, presentado por la ciudadana: CARMEN ROSETA MANGANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.220.383, domiciliada en la calle la Planta, sector El Valle, piso N° 1, apartamento 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 99.907, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de Acta de Nacimiento, que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número 1.548, correspondiente al año 1.971, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Alega la solicitante lo siguiente:
Que al momento del funcionario respectivo de asentar la referida acta de nacimiento, omitió colocar la nacionalidad de su difunto padre, siendo la manera correcta, ALFREDO MANGANO, casado, de Nacionalidad Italiano.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de su acta de Nacimiento, copias certificadas de acta de nacimiento y acta de defunción de su padre, copias fotostáticas simples de su cédula de identidad y la su padre, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 26 de Julio de 2022, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 10, 11 y 12-
En fecha 29 de Julio de 2022, comparece el alguacil de este Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado la Notificación del ciudadano Fiscal Cuarto en Materia en Familia, consignado boleta debidamente firmada en prueba de haber practicado la misma.- F- 13 y 14.-
En fecha 29 de Julio de 2022, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Fiscal Cuarto en Materia en Familia, y mediante diligencia no hace objeción alguna al presente procedimiento, siendo agregadas a los autos como folios útiles.- F- 15 y 16.-
En fecha 04 de Agosto de 2022, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: CARMEN ROSETA MANGANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.220.383, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 99.907, y mediante diligencia consigna edicto de Notificación, publicado en el Diario “Los Hechos del Momento”, de fecha 29 de Julio de 2022, siendo agregado a los autos como folios útiles.- F- 17, 18 y 19.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre; y al Registro Principal del Estado Sucre; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que agreguen en la referida acta de Nacimiento, la nacionalidad del padre de la solicitante, siendo la manera correcta, ALFREDO MANGANO, casado, de Nacionalidad Italiano
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Once (11) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha 11-10-2022, previo los requisitos de ley, siendo las Diez y Media (10:30 am) de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. Nº 6.212-22.-
KM/SE/av.-
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