TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Octubre de 2022.-
212° y 163°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. Nº 6.213-22.-

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, recibido por Distribución y consignado los recaudos en fecha 27 de Julio de 2022, signado con el N° 09, presentado por el abogado en ejercicio el ciudadano: WILMAL ZAPATA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.572, actuando en representación de la ciudadana ARELYS DEL VALLE MATA DE CAVALIERE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 6.358.769, según instrumento poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 26, Tomo 72, folio 77 hasta el folio 79, marcado con la letra “F”, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación de Acta de Nacimiento de su apoderada, que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número 270, correspondiente al año 1.958, llevados por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Alega el apoderado de la solicitante lo siguiente:
Que al momento del funcionario respectivo de asentar la referida acta de nacimiento, omitió colocar el primer nombre de su representada, siendo la manera correcta, ARELY DEL VALLE MATA.-
Para los efectos probatorios, el representante legal de la solicitante, consignó, copia certificada de acta de Nacimiento de su representada, Planilla de los Datos Filiatorios de su representada, copia fotostática simple de la cédula de identidad de su representada y copia simple de constancia de matrimonio de su representada, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha Primero (1ero) de Agosto de 2022, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 15, 16 y 17-
En fecha 02 de Agosto de 2022, comparece el alguacil de este Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado la Notificación del ciudadano Fiscal Cuarto en Materia en Familia, consignado boleta debidamente firmada en prueba de haber practicado la misma.- F- 18 y 19.-
En fecha 03 de Agosto de 2022, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Fiscal Cuarto en Materia en Familia, y mediante diligencia no hace objeción alguna al presente procedimiento, siendo agregadas a los autos como folios útiles.- F- 20 y 21.-
En fecha 04 de Agosto de 2022, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio WILMAL ZAPATA inscrito en el I.P.SA bajo el N° 49.572, actuando en representación de la ciudadana ARELYS DEL VALLE MATA DE CAVALIERE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 6.358.769, y mediante diligencia consigna edicto de Notificación, publicado en el Diario “El Oriental”, de fecha 04 de Agosto de 2022, siendo agregado a los autos como folios útiles.- F- 23, 24 y 25.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que agreguen en la referida acta de Nacimiento, el primer nombre de la solicitante, siendo la manera correcta, ARELYS DEL VALLE MATA.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Once (11) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-


LA SECRETARIA
Abg. SANTA ESPINOZA.-


NOTA: En esta misma fecha 11-10-2022, previo los requisitos de ley, siendo las Diez y Media (09:30 am) de la mañana se publicaron la anterior Sentencia. Conste.-


LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

EXP. Nº 6.213-22.-
KM/SE/jv.-