TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Octubre de 2022.-
212° y 163°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por los ciudadanos RICHARD AFIF RAIED EL KHAL, RONY JOSÉ RAIED EL KHAL Y EDWIN BASSAN RAIED EL KHAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad N° V- 16.625.194, V- 15.113.868 y V- 14.716.270, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: GUILLERMO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.314.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, los ciudadanos RICHARD AFIF RAIED EL KHAL, RONY JOSÉ RAIED EL KHAL Y EDWIN BASSAN RAIED EL KHAL, solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por tres habitaciones y un local, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en Calle Principal, Patria Bolivariana de Canchunchú Nuevo, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-375-12, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con calle principal – Canchunchú Nuevo, con una medida de (17,50 metros); SUR: Con casa que es o fue de Cesar Velásquez, con una medida en línea quebrada de (10,00 + 6,95 metros); ESTE: Con desagüe del lugar, con una medida de (36,95 metros) y OESTE: Con casa que es o fue de Jorge Raied, con una medida en línea quebrada de (21,15 + 15,80 metros).- El área total del referido terreno es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (483,66 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por tres habitaciones y un local, construidos con bloques y cemento, techo de acerolit en un 50%, piso de cemento en un 40%, un tanque de concreto para almacenar agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (68,25 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 8.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: PABLO JOSE CABELLO y MIGUEL ANGEL ALCALA UGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V- 2.672.242 y V- 4.944.989, respectivamente, domiciliados el primero, en Calle Quebrada Honda, casa N° 131, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo, en la Avenida El Carmen, Sector Tío Pedro, casa N° 26, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de los ciudadanos RICHARD AFIF RAIED EL KHAL, RONY JOSÉ RAIED EL KHAL Y EDWIN BASSAN RAIED EL KHAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad N° V- 16.625.194, V- 15.113.868 y V- 14.716.270, respectivamente, y de este domicilio, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los solicitantes ciudadanos: RICHARD AFIF RAIED EL KHAL, RONY JOSÉ RAIED EL KHAL Y EDWIN BASSAN RAIED EL KHAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad N° V- 16.625.194, V- 15.113.868 y V- 14.716.270, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por tres habitaciones y un local, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en Calle Principal, Patria Bolivariana de Canchunchú Nuevo, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-375-12, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con calle principal – Canchunchú Nuevo, con una medida de (17,50 metros); SUR: Con casa que es o fue de Cesar Velásquez, con una medida en línea quebrada de (10,00 + 6,95 metros); ESTE: Con desagüe del lugar, con una medida de (36,95 metros) y OESTE: Con casa que es o fue de Jorge Raied, con una medida en línea quebrada de (21,15 + 15,80 metros).- El área total del referido terreno es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (483,66 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por tres habitaciones y un local, construidos con bloques y cemento, techo de acerolit en un 50%, piso de cemento en un 40%, un tanque de concreto para almacenar agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (68,25 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 8.000,00).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de los ciudadanos: RICHARD AFIF RAIED EL KHAL, RONY JOSÉ RAIED EL KHAL Y EDWIN BASSAN RAIED EL KHAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad N° V- 16.625.194, V- 15.113.868 y V- 14.716.270, respectivamente, y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (11/10/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Solc. N° 7.579.-22-
KM/SE/jv.-