este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano DIEGO ARMANDO GUZMAN GUZMAN, antes identificado, solicita le sea descontado de su cuenta de nómina signada con el N° 01020513100000150390, del Banco de Venezuela, por ser empleado de la Dirección de Obras Publicas Estadales, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, del 30% de su salario integral.- por concepto de Bono Vacacional del 30%. El 30% de Bonificación Especial de Fin de Año. Los gastos medico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de las niñas solicita al Tribunal Primero de Prim.....