REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 11 de octubre de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11523-18
PARTES: KEYLIMAR DEL VALLE HERNANDEZ y DIEGO ARMANDO GUZMAN GUZMAN.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIO: (NIÑAS) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de octubre de 2018 solicitud de homologación contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: KEYLIMAR DEL VALLE HERNANDEZ y DIEGO ARMANDO GUZMAN GUZMAN, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.911.688 y 19.537.684 respectivamente, la primera con domicilio en el Barrio las Parcelas, Casa N° 158, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf: 0424-8121275, y el segundo con domicilio en la Calle Principal El Pui Pui, Casa N° 04, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf: 0414-8377547, en representación de sus hijas las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada debidamente asistidos por la abogada IRAKNIA DANIELA RUIZ, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente, suscrito en fecha 08-10-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano DIEGO ARMANDO GUZMAN GUZMAN, antes identificado, solicita le sea descontado de su cuenta de nómina signada con el N° 01020513100000150390, del Banco de Venezuela, por ser empleado de la Dirección de Obras Publicas Estadales, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, del 30% de su salario integral.- por concepto de Bono Vacacional del 30%. El 30% de Bonificación Especial de Fin de Año. Los gastos medico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de las niñas solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, desea que los montos acodados sean depositados en la cuenta Nº 0108-0079-014-0100131901 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana KEYLIMAR DEL VALLE HERNANDEZ venezolana titular de la cedula de identidad N° 17.911.688. Los gastos médicos, por consultas médicas, medicina, útiles escolares, recreación y uniformes escolares, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Están de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los once (11) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.

La Secretari

MEGL/yulimar