este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, ratificar la medida de coerción personal impuesta al imputado de autos, GONZALEZ ANLLER JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.826.785, de 30 años de edad, nacida en fecha 03/01/82, residenciada en la urbanización Brasil Sur sector Divino Niño casa S/N Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 concatenado con el primer aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, quien deberá quedar bajo arresto domiciliario con recorridos policiales cada 24 horas por el domicilio de la imputada.