REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006206
ASUNTO : RP01-P-2012-006206


AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADA: DENIS VISMAR MILLAN GUTIERREZ.

Visto el Oficio N° IJCUMANA/2013-2739, emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del Abg. Daniel Marcano, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado de la penada DENIS VISMAR MILLAN GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 19.538.025, para que participe en LA II CAMINATA POR LA SALUD Y EL BUEN VIVIR, PLANIFICADA POR EL INTERNADO JUDICIAL PENAL CUMANA ESTADO SUCRE, el día 09 de Noviembre del año 2013, en las instalaciones de la Concha Acústica del Parque Guaiqueri de Cumana Estado Sucre, en horario de 08:30 de la mañana a 12:00 del medio día, ya que forma parte del equipo de ese Internado Judicial Penal. Es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto.
Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso de la Penada DENIS VISMAR MILLAN GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 19.538.025, para que participe en LA II CAMINATA POR LA SALUD Y EL BUEN VIVIR, PLANIFICADA POR EL INTERNADO JUDICIAL PENAL CUMANA ESTADO SUCRE, el día 09 de Noviembre del año 2013, en las instalaciones de la Concha Acústica del Parque Guaiqueri de Cumana Estado Sucre, en horario de 08:30 de la mañana a 12:00 del medio día. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO JOSE LÓPEZ.-.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LÓPEZ.-.