REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006205
ASUNTO : RP01-P-2012-006205
Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada por la Fiscalía Undécima (A) del Ministerio Público representada por el Abogado RONAL SANABRIA donde se evidencia que la causa es seguida a JAVIER RAFAEL GUZMAN GUZMAN Y JESUS RAMON MILANO NUÑEZ donde de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, es por lo que este tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de OCHO GRAMOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (08 GRS CON 480 MLG); para la muestra 01, SESENTA Y CINCO GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (65 GRM CON 800 MGS) para la muestra 02 y SIETE KILOS CON SESENTA MILIGRAMOS (7KG Con 60 MGS), para la muestra 05, según experticia Botánica y de Barrido, cursante al folio 55 vto, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Librese Oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa al folio 55 vto de las actuaciones y Notifíquese a las partes.
Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCYS RIV
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