Por lo tanto, como los demandados tuvieron una conducta contumaz, por lo que incurrieron en confesión ficta, pues la pretensión no es contraria a derecho, y nada probaron que les favoreciera, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda por la pretensión mero declarativa de concubinato con JOSÉ MANUEL RIERA BENÍTEZ, intentada por FLOR MARÍA LÓPEZ PASEDO contra Héctor Rafael Riera Benítez, Olga del Valle Riera Benítez, Enrique Luis Riera Benítez, William José Riera Benítez, Abel Agustín Riera Benítez, Manuel Gregorio Riera Benítez y Ana Gertrudis Riera Benítez.
En consecuencia, se declara que entre la actora, FLOR MARÍA LÓPEZ PASEDO y JOSÉ MANUEL RIERA BENÍTEZ, existió una relación concubinaria entre el año 1999 y el día veinticuatro (24) de julio de 2010, fecha de .....