República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: FERRESUCRE, C.A.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES METALÚRGICAS, C.A.
PRETENSIÓN: COBRO DE FACTURAS.
FECHA: ONCE (11) DE DE OCTUBRE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-5406.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES METALURGICAS GOMEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de junio de 2006, bajo el N° 34, folios 06 al 10, Tomo A-6, del Segundo Trimestre y cuya última modificación consta en acta de Asamblea Registrada en fecha 22 de mayo de 2007, bajo el N° 72, Folios del 16 al 18, Tomo A-8, del Segundo Trimestres, representada por EVELYN JOSEFINA GOMEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula N° V-3.872.098, domiciliada en la calle Bolívar edificio Gerson, oficina 04, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por la COMPAÑÍA ANÓNIMA FERRESUCRE C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de septiembre de 1980, bajo el N° 56, Tomo II, libro N° 02, folios 144 al 148, representada por RUBEN SAUD SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-8.635.071, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho MAURO LUÍS MARTÍNEZ VICENTH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.616.

La pretensión de la demandante es el pago de la suma de treinta y dos mil trescientos cuarenta y siete bolívares con ocho céntimos (Bs. 32.347,08), más los intereses, correspondientes a las facturas aceptadas y no pagadas por la parte demandada.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el Alguacil de este Tribunal consigna el veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011), una diligencia en donde expresa: “…consigno en este acto compulsa con orden de comparecencia de la ciudadana EVELYN JOSEFINA RUIZ, cédula N° 3.872.098, representante legal de la empresa Metalúrgica Gómez, C.A., por cuanto los días veintidós de julio, once de agosto y veintitrés de septiembre de dos mil once, me he dirigido a la calle Bolívar, edificio Gerson, oficina 04, donde no ha sido posible localizar a la ciudadana antes mencionada”.
Por lo tanto, como desde el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), fecha en donde se admite el libelo de demanda hasta el día veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), fecha en que el Alguacil de este Tribunal se dirige por primera vez a la residencia de la parte demandada, han transcurrido más de siete (07) meses, y la parte demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativa al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por COMPAÑÍA ANÓNIMA FERRESUCRE C.A., contra sociedad mercantil CONSTRUCCIONES METALURGICAS GOMEZ, C.A., por cobro de facturas, por el procedimiento de INTIMACIÓN.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, once (11) de octubre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y diez minutos de la mañana (10.10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.
EXP. 10-5406