Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público, y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos GUSTAVO REYES Y NELFRI MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.957547 Y 20.373.934, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Divino Niño, entrada principal, sector los cocos, casa N° 06, y la segunda en la calle Bolívar, casa N° 20, Carúpano, del Municipio Bermúdez, de conformidad con los artículos 315 y 3.....