REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.





EXP. Nº 8147. 10.-
DEMANANTE: GUSTAVO ADOLFO REYES VILLEGAS
DEMANDADA: NEIFRI MOYA DÍAZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)




Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO REYES VILLEGAS, representado por la Fiscalía Cuarta del ministerio Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de padre del niño Manifestando.. “que la madre del niño, le niega a él y a su mamá, a que tenga contacto personal y directo con su hijo….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos GUSTAVO REYES Y NELFRI MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.957547 Y 20.373.934, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Divino Niño, entrada principal, sector los cocos, casa N° 06, y la segunda en la calle Bolívar, casa N° 20, Carúpano, del Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo.-


UNICO “El progenitor tendrá un régimen abierto, los fines de semana Alternos, el día viernes de 06:00 PM al día domingo hasta las 06:00 PM; Día del Padre con el Padre, y día de la Madre con la Madre; en el período vacacional es compartido, es decir, quince (15) días para el padre, y quince (15) días para la madre; los días Feriados, Carnaval, y Semana Santa, serán Alternados; e igualmente los días 24, 25, 31 de Diciembre de cada año, y 01 de Enero de cada año, será Alternos, el niño pasará el día con el padre y las noches con la madre. Ambos manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público, y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos GUSTAVO REYES Y NELFRI MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.957547 Y 20.373.934, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Divino Niño, entrada principal, sector los cocos, casa N° 06, y la segunda en la calle Bolívar, casa N° 20, Carúpano, del Municipio Bermúdez, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Once (11) días del mes de Octubre del dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente, y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


Exp. N° 8147.10
JMG/drm/am.-