REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 7.8113.10.
DEMANDANTE: YETZZENIA ROMERO
DEMANDADO: ADOLBIS HERNÁNDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YETZZENIA ROMERO, asistida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña: ….” Solicitando se le fije una obligación de manutención de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00) MENSUALES…...-“
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos YETZZENIA ROMERO Y ADOLBIS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.257.125, Y 15.882.061, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán de las Flores, sector 02, calle 09, casa N° 04, y el segundo en el Muco, avenida principal, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de sus hija.-
PRIMERO: “El obligado por manutención, se compromete a pasar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIÍARES (Bs. 650.00) MENSUALES, más la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) en los meses de Agosto y Diciembre. Con relación a los gastos de medicinas, útiles escolares, uniformes, médicos, serán compartidos el cincuenta por ciento (50%) c/u, ambos progenitores, previa presentación de facturas convenidas entre ambos progenitores. El progenitor hará los respectivos depósitos los días treinta (30) de cada mes, en una cuenta de ahorros que le facilitará la madre de la niña. “
SEGUNDO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el Convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público, y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanosYETZZENIA ROMERO Y ADOLBIS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.257.125, Y 15.882.061, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán de las Flores, sector 02, calle 09, casa N° 04, y el segundo en el Muco, avenida principal, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los Once (11) días del mes de Octubre del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente, y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 8113.10
JMG/drm/am.-
|