Así las cosas, quien aquí decide considera prudente la solicitud por lo que se acuerda medida cautelar y se autoriza a la ciudadana MONTAÑEZ MATA MARIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.649.219, domiciliada en la Urb. Vela de Coro, Edif. Araya, Apto 4-C, Cumaná, estado Sucre, asistida por la Abogada CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 51.503, actuando en nombre y representación de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 15 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita la autorización de viaje por cuanto su hija va a viajar a Bogotá, desde el 10 de septiembre al 30 de septiembre presente año, para vacaciones en compañía de su madre y van a estar en casa de su tía materna MILAGROS MONTAÑEZ DE MAGO, titular de la cedula de identidad Nº CE406279, domiciliad.....