REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de agosto 2015.
ASUNTO: JMS1-S-7535-15
SOLICITANTE: OLGA MARÍA ANTÓN DE RODRÍGUEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: ADRIAN VIDAL RUIZ SIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.137.181, domiciliado en el sector Tres Picos, cale Amazonas, casa s/n., Cumaná, estado Sucre y: RAÚL JOSÉ ANZOLA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.089.330, domiciliado en la Avenida Gran Mariscal, Residencias 8 de Mayo, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana OLGA MARÍA ANTÓN DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.008.365, domiciliada en Tres Pico, sector 1ro. De mayo, calle Amazona, Parcelamiento Santa Teresa, casa N° 8, Cumaná, estado Sucre; debidamente asistida por la abogada en ejercicio EUCARIS MÁRQUEZ BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.108, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.330, a su persona OLGA MARÍA ANTÓN DE RODRÍGUEZ, y a sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.330, a su viuda ciudadana OLGA MARÍA ANTÓN DE RODRÍGUEZ, y a sus hijas las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente.. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de quince (15)
folios útiles a la parte interesada Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) copias certificadas de dichas actuaciones.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de agosto del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/lcm.-
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