REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO N° JMS1-8504-15
DEMANDANTE: ROMERO LUISA ROSARIO
DEMANDADA: COLMENARES RODRIGUEZ YOLIMAR CAROLINA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha doce (12) de junio de dos mil quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, a requerimiento de la ciudadana ROMERO LUISA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.270.417, domiciliada en el Barrio el paraíso, casa N° 06 de Cumana estado Sucre Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, en beneficio de su nieto LUIS Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), años de edad, contra La ciudadana COLMENARES RODRIGUEZ YOLIMAR CAROLINA, domiciliada en el Barrio Mundo Nuevo, sector el saco, casa s/n, frente al callejos en Cumana estado Sucre.
Dicha demanda fue admitida en fecha 12/05/2015, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana COLMENARES RODRIGUEZ YOLIMAR CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.682.793, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedo notificada la parte demandada para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
En fecha 10/06/2015 se fijo la audiencia de mediación para el día 18/06/2015 a las 10:30 a.m dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada.
En fecha 25/06/2015 se le concedió a las partes mediante auto para promover y presentar pruebas.
En fecha 17/07/2015 se dicto auto para la audiencia de sustanciación a celebrarse el día 11/08/2015 a las 9.30 a.m
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanas ROMERO LUISA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.270.417 y COLMENARES RODRIGUEZ YOLIMAR CAROLINA, titular de la cedula de identidad N°16.682.793 plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/np
ASUNTO N° JMS1-7732-14
DEMANDANTE: GONZALEZ ZULY DEL VALLE
DEMANDADA: CONTRERAS COTO GENRRY ALEXIS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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