REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 11 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8784-15
SOLICITANTE: MONTAÑEZ MATA MARIA DEL CARMEN
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 15 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MONTAÑEZ MATA MARIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.649.219, domiciliada en la Urb. Vela de Coro, Edif. Araya, Apto 4-C, Cumaná, estado Sucre, asistida por la Abogada CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 51.503, actuando en nombre y representación de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 15 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita la autorización de viaje por cuanto su hija va a viajar a Bogotá, desde el 10 de septiembre al 30 de septiembre del presente año, para vacaciones en compañía de su madre y van a estar en casa de su tía materna MILAGROS MONTAÑEZ DE MAGO, titular de la cedula de identidad Nº CE406279, domiciliada en Bogotá en la Carrera 15-B •112-49, Apartamento 306, Edif. Twins Villege, Barrio Santa Bárbara Bogota Colombia. Consignó boletín educativo de la adolescente.

Este Tribunal admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 63:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio de la adolescente de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene la referida adolescente al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

Así las cosas, quien aquí decide considera prudente la solicitud por lo que se acuerda medida cautelar y se autoriza a la ciudadana MONTAÑEZ MATA MARIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.649.219, domiciliada en la Urb. Vela de Coro, Edif. Araya, Apto 4-C, Cumaná, estado Sucre, asistida por la Abogada CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 51.503, actuando en nombre y representación de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 15 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita la autorización de viaje por cuanto su hija va a viajar a Bogotá, desde el 10 de septiembre al 30 de septiembre presente año, para vacaciones en compañía de su madre y van a estar en casa de su tía materna MILAGROS MONTAÑEZ DE MAGO, titular de la cedula de identidad Nº CE406279, domiciliada en Bogotá en la Carrera 15-B •112-49, Apartamento 306, Edif. Twins Villege, Barrio Santa Bárbara Bogota Colombia. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria
MEGL/megl