Una vez oído la exposición de las partes, revisada las actuaciones, considera el Tribunal que existen suficientes elementos que comprometen la responsabilidad de la imputada de autos, en el delito precalificado por el Ministerio Público como FACILITADOR DE MÁQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de Salas de Bingo, Casinos y Máquinas Traganiqueles, ello se desprende de las actas y demás elementos de convicción procesal, que en esta fase de investigación el Ministerio Público ha traído a los autos. En razón de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra la ciudadana RANDA INDIRA DÍAZ ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.268.698, de estado civil soltera, de profesión u oficio Diseñadora Gráfico, nacida en la ciudad de Cumaná Estado Sucre en fecha 22-05-1981, residenciada en la Población de san Lorenzo de Cumanacoa, c.....