REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004207
ASUNTO : RP01-P-2014-004207


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Habiéndose constituido el Tribunal Quinto de Control, a los fines de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de detenidos, el domingo 10 de Agosto de 2014, para lo cual se levantó acta de forma manuscrita en virtud de la falla eléctrica, ocurrida desde temprana hora de la mañana. Estuvo presente en el acto la Fiscal Décima del Ministerio Público, representada por la Abogada Dayana Brito, y la Defensora Pública Abogada Mariana Antón, y el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre.

Una vez oído la exposición de las partes, revisada las actuaciones, considera el Tribunal que existen suficientes elementos que hacen presumir que el ciudadano RAYFERSON JOSÉ ROQUE GARCÍA, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIOA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia,

En razón de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, considera procedente ratificar las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor, prevista en artículo 87 numerales 5 y 6 de la mencionada ley especial, al ciudadano RAYFERSON JOSÉ ROQUE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.761.094, residenciado en las Palomas, frente a FIPACA, casa sin número Cumaná Estado Sucre, consistente en Prohibición expresa de acercarse a la víctima y la prohibición de que por sí o interpuesta persona, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Como consecuencia de ello este Tribunal acuerda librar oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre, informando que la libertad del mencionado ciudadano se materializa desde la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska franco