REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004208
ASUNTO : RP01-P-2014-004208


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Habiéndose constituido el Tribunal Quinto de Control, a los fines de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de detenidos, el domingo 10 de Agosto de 2014, para lo cual se levantó acta de forma manuscrita en virtud de la falla eléctrica, ocurrida desde temprana hora de la mañana. Estuvo presente en el acto la Fiscal Undécima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, representada por la Abogada Adriana Cano, y la Defensora Pública Abogada. Mariana Antón, y la imputada previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre.

Una vez oído la exposición de las partes, revisada las actuaciones, considera el Tribunal que de las actas procesales se evidencia que existe un acta policial, cursante al folio seis (06) vlto, suscrita por los funcionarios de la Guardia nacional, actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia que la sustancia estupefacientes, presuntamente se corresponde a la presunta droga denominada Crack, y el resultado de la experticia que cursa al folio diecisiete (17) resultó ser Marihuana, siendo su peso neto Dos (2) Gramos y en el escrito de presentación de detenido, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Publico, representada por la Abogada Adriana Torres Cano, expresa que la presunta droga incautada en una balanza, arrojó como resultado un peso bruto aproximado de siete (07 gramos) de presunto Crack; lo que es evidente que existe una incongruencia con la presunta sustancia incautada y con la cantidad.

Ahora bien, por considerar que nos encontramos a uno de los delitos considerados graves y que afectan a toda una sociedad; más aún la presunta imputada es recurrente en el tipo de hecho, ello se evidencia de los registros policiales que cursan en autos, cursante al folio dieciocho (18) de la pieza procesal, estima este juzgador imponer a la ciudadana YAMILET DEL CARMEN VÉLIZ, de Medida Cautelar Sustitutiva Innominada, prevista en el artículo 242 numeral 9° de la norma adjetiva penal, y así se declara.-

DECISIÓN JUDICIAL
En razón de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: contra la ciudadana YAMILET DEL CARMEN VÉLIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.931.905, residenciada en la Urbanización la Trinidad, Sector Plaza Bolívar, calle el Tesoro, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, de Medida Cautelar Sustitutiva Innominada, prevista en el artículo 242 numeral 9° de la norma adjetiva penal, consistente en la prohibición expresa de incurrir en hechos similares que dieron lugar a la presente investigación. Como consecuencia de ello este Tribunal acuerda librar oficio al Comandante de Zona N° 53 del Comando regional N° 05 de la Guardia Nacional, informándole de la medida acordada, asi como que se acordó la libertad de la mencionada ciudadana desde la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska franco