REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004203
ASUNTO : RP01-P-2014-004203


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Habiéndose constituido el Tribunal Quinto de Control, a los fines de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de detenidos, el domingo 10 de Agosto de 2014, para lo cual se levantó acta de forma manuscrita en virtud de la falla eléctrica, ocurrida desde temprana hora de la mañana. Estuvo presente en el acto la Fiscal Quinta con Competencia en Materia Contra la Corrupción, representada por la Abogada Alison Freire Edreira, el Defensor Privado José Carlos Gordón, y la imputada previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre.

Una vez oído la exposición de las partes, revisada las actuaciones, considera el Tribunal que existen suficientes elementos que comprometen la responsabilidad de la imputada de autos, en el delito precalificado por el Ministerio Público como FACILITADOR DE MÁQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de Salas de Bingo, Casinos y Máquinas Traganiqueles, ello se desprende de las actas y demás elementos de convicción procesal, que en esta fase de investigación el Ministerio Público ha traído a los autos. En razón de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra la ciudadana RANDA INDIRA DÍAZ ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.268.698, de estado civil soltera, de profesión u oficio Diseñadora Gráfico, nacida en la ciudad de Cumaná Estado Sucre en fecha 22-05-1981, residenciada en la Población de san Lorenzo de Cumanacoa, casa sin número, cerca del cementerio, Municipio Montes del estado Sucre, de conformidad con el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días por ante el Tribunal del Municipio Montes del Estado Sucre, asi como la prohibición expresa de no incurrir en hechos similares que dieron lugar a la apertura de la presente investigación. Como consecuencia de ello este Tribunal acuerda librar oficio al referido Tribunal de Municipio, informándole de la medida acordada y oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre informándole que se acordó la libertad de la mencionada ciudadana desde la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska franco