Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: LEANDRO LUÍS AGUILERA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, del estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-06-87, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.373.025, de oficio Chofer, hijo de Cruz Aguilera y Maria de Aguilera y residenciado en: Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 02, Casa N° 34, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de , VIOLENCIA FISICA, en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio.....