REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001950
ASUNTO: RP11-P-2011-001950

AUTO MOTIVADO:

Por recibido escrito debidamente suscrito por la Abg. Maralba Militza Guevara de López, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 numerales 4, 34 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita en vista que fue notificada de la detención del ciudadano antes mencionado, por medio de comunicación N° 9700-184-02888, de fecha 28-07-2011, emanada por el CICPC Subdelegación Guiria, del Estado Sucre, fije audiencia especial, de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de oír al ciudadano GERINO JOSE LATTAN, quien ese despacho fiscal lleva investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del adolescente EDIXON HERNANDEZ LANDAETA. Por todo los antes expuesto, en vista las circunstancias de la investigación llevada por el Ministerio Público, considera quien como Juez suscribe; que el imputado podrá ser trasladado hasta la sede de ese despacho Fiscal, en atención a lo que dispone el articulo 108 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza que es un acto propio del Ministerio Público, la imputación al presunto autor o autora o participe del hecho punible, de igual manera el ministerio público, le impondrá el derecho que tiene de nombrar un abogado de confianza, tal como lo establece el articulo 137 ejusdem, en consecuencia este Juzgador a los fines de continuar con el debido proceso, sin violentar ninguna norma constitucional, y visto que no están llenos los supuestos del articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, niega la presente solicitud por ante este despacho, instándola para que indique la fecha y la hora, para autorizarle el traslado desde el sitio de reclusión del ciudadano GERINO JOSE LATTAN, hasta su despacho Fiscal, en atención a lo dispone el articulo 108 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.-
El Juez Primero de Control

Abg. Douglas Rivero

La Secretaria Judicial

Abg. Maria Acosta